Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-15-000-2020-00589-00(AC) de 2020
El Consejo de Estado ratificó la validez del fallo que concluyó que autoridades agrícolas como el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) no tienen el deber de reparar a los palmicultores de Tumaco (Nariño) que demandaron ser resarcidos económicamente por el brote de enfermedad de pudrimiento de cogollo que sufrieron sus cultivos de palma de aceite en el 2008. Para los tutelantes, los jueces que conocieron de la demanda de reparación no tuvieron en cuenta elementos de prueba que demostrarían que organismos como el ICA, encargados del control de plagas, fueron omisivos frente a los numerosos escritos de los palmicultores informando lo ocurrido en sus plantaciones y pese a ello no tomaron las medidas que impidieran la ocurrencia de los perjuicios. La Corporación negó la acción de tutela. Sostuvo que la decisión del Tribunal de negar la reparación estuvo basada en un análisis respecto a las medidas que tomó el ICA frente a la enfermedad de pudrimiento de cogollo que afectaba los cultivos entre el 2006 y el 2008. En esa decisión quedó en evidencia que en ese entonces se desconocía el origen de la enfermedad y que se tomaron medidas para mitigar los efectos negativos, como el incentivo que recibieron los palmicultores en el 2008 para erradicar las plantaciones y frente al cual no se probó que no lo hubieran recibido en su totalidad
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