Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-222 de 2016
¿La decisión proferida por el Consejo de Estado en el marco de una acción de reparación directa vulneró los derechos fundamentales de la accionante (exfiscal) quien fue llamada en garantía y condenada a reintegrar a la Nación el 50% del pago de los perjuicios morales y materiales causados por la privación de la libertad de la que fue objeto un ciudadano inocente que fue acusado y condenado por el delito de homicidio? La Corte considera que la autoridad judicial accionada no incurrió en una valoración arbitraria del material probatorio recaudado en el proceso de reparación directa, a partir del cual estructuró la responsabilidad patrimonial de la demandante como llamada en garantía. La Sala Plena encontró que la decisión judicial atacada está debidamente soportada en los elementos de convicción incorporados al expediente, los cuales concluyen que la actora incurrió en serios desconocimientos a sus deberes funcionales como Fiscal Seccional que impidieron, por un lado, la comparecencia personal del sindicado al proceso penal y por otro, un error en la individualización e identificación del responsable en la comisión de un delito, reflejada en una condena penal contra un ciudadano inocente, configurándose así la falla del servicio que le fue endilgada - [Resumen automatizado: La señora Doris Cecilia Pimiento Remolina ex Fiscal Seccional de Vélez (Santander)- considera vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, buen nombre, honra, entre otros, por la decisión que profirió el Consejo de Estado en el marco de una acción de reparación directa que la condenó, como llamada en garantía, a reintegrar a la Nación el 50% del pago de los perjuicios morales y materiales causados por la privación de la libertad de la que fue objeto el señor Nelson Becerra Hernández. || El caso sometido a consideración de la Sala Plena de la Corte Constitucional, implica recordar que el desarrollo de una investigación penal y el proceso posterior, por regla general, son escenarios que exigen la comparecencia del sindicado como presupuesto para el ejercicio eficaz de los derechos “a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho”.] - [Palabras claves: proceso, penal, sentencia, responsabilidad, consejo, acción, tutela, garantía, juez, defecto, judicial, sala, debe, corte, decisión, derecho]