Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-15-000-2018-02739-01(AC) de 2019
En el marco de una licitación pública, el contratista incumplió su obligación de entregar la totalidad de elementos de seguridad al personal de ambulancia motorizada. Una médica que trabajaba prestando el servicio en moto ambulancia sufrió un accidente, e inició el proceso por reparación directa en contra de la entidad pública contratante y el contratista. Se declaró responsable a la Secretaría de Salud por la omisión en el control, pues la falta de los instrumentos de seguridad incrementó la gravedad de las lesiones sufridas. El tribunal encontró probada la falla en el servicio, pues, pese a la evidencia sobre el incumplimiento de las obligaciones referidas a la entrega de elementos de seguridad a las tripulaciones de las moto ambulancias, la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá no adoptó medidas suficientes que corrigieran esa situación. El tribunal advirtió que la Secretaría de Salud se limitó a reseñar el incumplimiento y no adoptó medidas concretas para corregirlo. A partir de documentos como los informes de auditoría y las actas relacionadas con el cumplimiento del contrato, el tribunal advirtió razonadamente la existencia de la falla en el servicio, pues, pese a que reiteradamente se registró el incumplimiento en la entrega de elementos de seguridad, lo cierto es que la Secretaría no adoptó medidas concretas para corregirlo. Siendo así, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, no incurrió en defecto fáctico al concluir que la omisión de control cometida por la Secretaría de Salud de Bogotá derivó en el aumento de la gravedad de las lesiones que sufrió la señora D.O. en el accidente de tránsito del 29 de mayo de 2010