Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-1996-01478-01(31363) de 2014
Por construcción de muro de contención en vía pública que afecto un predio, se confirma indemnización reconocida por perjuicios morales, advirtiendo que los mismos no se derivan propiamente de la pérdida material del bien, en tanto el mismo sigue existiendo, sino por la afectación emocional que sufrió la demandante por la notoria disminución de su calidad de vida, debido a las condiciones actuales en las que se encuentra su casa de habitación, por los siguientes factores que son consecuencia directa de la construcción del muro: i) las inmisiones constantes que sufre a diario por parte de los habitantes del sector y los transeúntes y ii) la pérdida del paisaje que disfrutaba antes de la ejecución de la obra -Paisaje como bien jurídico pasible de protección-