Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 50001-23-31-000-2000-00116-01(28077) de 2014
¿Se configura responsabilidad del estado en cabeza del ICBF cuando fallece un menor en un Hogar Comunitario a cargo de una madre comunitaria? Si. Los Hogares Comunitarios deben contar con algunos estándares de calidad que deben ser seguidos por las madres comunitarias en el cuidado de los niños y niñas a su cargo con el fin de evitar ponerlos en riesgo y-o provocar graves accidentes, por conductas imprudentes que bien se hubieran podido evitar y que como en el presente caso han terminado con la muerte del menor. En consecuencia, el deber de protección -incluida la obligación de seguridad y protección- era exigible a la entidad demandada. De conformidad con todo lo anterior, ha de concluirse que siempre que se presente la concreción de daños antijurídicos a los menores que se encuentren bajo el cuidado y protección de los Hogares Comunitarios, el Estado a través del ICBF, está obligado a resarcir los perjuicios que se llegaren a causar, siempre que le sean imputables. Reparación de los daños antijurídicos. Medidas de reparación integral: Se decretaron medidas de reparación no pecuniarias a cargo del ICBF tales como la difusión de la sentencia, publicación de la misma en la página web, la entrega de informe sobre actuaciones adelantadas y la revisión los contratos existentes e involucrar en los nuevos contratos que se celebren entre dicha entidad y las Asociaciones de Padres de Hogares de Bienestar los estándares interamericanos mínimos para la protección del interés superior de los niños y niñas que participen en sus diferentes programas