Sentencia de Revisión de Tutela T-214 de 2020
La flexibilización de los estándares probatorios en materia de violaciones graves a los derechos humanos. El Consejo de Estado y la Corte Constitucional han enfatizado en la necesidad de que los jueces aligeren o dinamicen la carga probatoria en casos en los que se discute la reparación integral a las víctimas de los daños materiales causados en forma antijurídica por el Estado, en tratándose de graves violaciones a los derechos humanos. De las sub-reglas jurisprudenciales proferidas por esta corporación anteriormente analizadas se puede concluir que, en materia de procesos que involucran graves violaciones de derechos humanos, el juez debe, entre otros; (i) flexibilizar los estándares probatorios; (ii) reconocer la preponderancia de la prueba indiciaria; (iii) hacer uso de las inferencias judiciales razonables; (iv) aumentar el estándar probatorio del Estado como demandado en el proceso de reparación directa; (v) eventualmente exigirle al Estado que demuestre que no cometió una ejecución extrajudicial; y (vi) hacer uso de las pruebas aportadas a los procesos penales y disciplinarios correspondientes - [Resumen automatizado: Lo anterior, como quiera que del expediente es posible identificar: (i) que los familiares de los señores Cárdenas y Murillo fueron correctamente vinculados en las instancias por parte de las Secciones Segunda y Quinta del Consejo de Estado; (ii) cuentan con interés directo en el resultado, pues constituyeron la parte demandante del proceso de reparación directa que culminó con la sentencia censurada a través del amparo constitucional que hoy se revisa; y (iii) el análisis probatorio que le compete analizar a la Sala para efectos de determinar la existencia o no del defecto fáctico alegado en la tutela, parte de hechos en los que también terminaron muertos sus familiares. || Ahora bien, frente al fondo del asunto estudiado, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional considera que, en efecto, la Sala Quinta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila incurrió en un defecto fáctico al adoptar la sentencia del 7 de febrero de 2018, mediante la cual se decidió en segunda instancia el proceso de reparación directa interpuesto por los accionantes y otros en contra de la Nación Ministerio de Defensa Ejército Nacional, en atención a las siguientes razones.] - [Palabras claves: cuaderno, sentencia, ver, tutela, principal, tribunal, proceso, sala, administrativo, acción, pruebas]