Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 25000-23-26-000-2002-01682-01(29604) de 2013
Se ha declarado la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados a quien se encuentra recluido en establecimiento carcelario o centro de reclusión, aunque no exista una falla del servicio o un incumplimiento de las obligaciones de respeto y protección a cargo de las autoridades penitenciarias. En estos eventos, la responsabilidad surge de la relación especial de sujeción entre el establecimiento y el interno, pues se parte de la premisa de que las afectaciones a la vida o a la integridad personal de los reclusos, sin que medie el incumplimiento de una obligación administrativa, no puede considerarse un efecto esperado de la detención. Lo anterior no obsta para que en este tipo de situaciones opere la causa extraña como eximente de responsabilidad, pero en cualquier caso será necesario analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se produjo el daño, por cuanto es posible que el Estado haya contribuido causalmente