Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-26-000-2010-00683-01(44774) de 2018
Responsabilidad de la administración por atropellar con vehículo oficial una persona que no utiliza el puente peatonal y además estaba transitando por la calzada para uso exclusivo de los buses del sistema Transmilenio. El daño no se materializó por el ejercicio de la actividad peligrosa a cargo de la administración, sino por la conducta de la propia víctima quien, para eludir el uso del puente peatonal que sirve para ingresar al sistema Transmilenio, decidió cruzar la calzada central de la autopista sur por un punto no autorizado para el tránsito de peatones, con lo cual creó el riesgo de resultar atropellada por cualquier vehículo que circulara por el lugar, riesgo que al concretarse, exonera de responsabilidad a la entidad