Sentencia de Control de Constitucionalidad C-286 de 2017
INEXEQUIBLE el inciso 2º del artículo 191 de la Ley 1801 de 2016, "por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", que al consagrar una excepción a la posibilidad del infractor, propietario, tenedor o poseedor de imputar responsabilidad patrimonial por acción u omisión al Estado o a sus agentes, derivada de la inhabilitación total de los bienes empleados para actividades ilícitas que atenten contra los recursos naturales, o ingresen, permanezcan, operen en áreas protegidas y de especial importancia ecológica, quebranta el artículo 90 de la Constitución, pues con ella el Legislador limita la cláusula general de responsabilidad y los derechos ciudadanos derivados de ella -a la eventual reparación, a la igualdad de cargas, al respeto a la propiedad y al acceso a la administración de justicia\ Elementos para la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado - Concepto de daño antijurídico - Que le sea imputable al Estado (imputabilidad) - Producido por una acción u omisión de una entidad pública o de alguno de sus agentes (causalidad)\ Límites a la libertad de configuración legislativa frente a la cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado prevista en el artículo 90 Superior - [Resumen automatizado: La Sala Plena de la Corte Constitucional, conformada por los Magistrados María Victoria Calle Correa, quien la preside, Luis Guillermo Guerrero Pérez, Alejandro Linares Cantillo, Aquiles Arrieta Gómez, Antonio José Lizarazo Ocampo, Gloria Stella Ortiz Delgado, Iván Humberto Escrucería Mayolo y José Antonio Cepeda Amarís, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en el numeral 4º del artículo 241 de la Constitución Política, cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente: || Por el contrario, en desarrollo del principio del efecto útil del derecho, esta Corte debe determinar que el alcance y contenido del inciso 2º del artículo 191 de la Ley 1801 de 2016, es el previsto por la interpretación restrictiva, que estipula un efecto jurídico diferenciado del régimen de responsabilidad actualmente aplicado, al establecer una excepción a la posibilidad del propietario, tenedor o poseedor de imputar cualquier responsabilidad patrimonial cuando, por acción u omisión al Estado o a sus agentes, se produzca un daño antijurídico derivado del uso de la facultad de inutilizar bienes consagrada en el artículo 191 del Código de Policía.] - [Palabras claves: responsabilidad, daño, corte, patrimonial, inciso, estado, bienes, constitución, norma, constitucional, daños]