Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 41001-23-31-000-1995-08431-01 de 2019
Capacidad de las Contralorías territoriales para comparecer al proceso sin que se requiera demandar también al respectivo departamento o municipio. Explica la Sala que han existido distintas posiciones sobre si las contralorías tienen su propia personería jurídica, también lo es que, desde el 11 de septiembre de 1995, la Corporación ha sostenido que las contralorías están capacitadas para ser partes procesales y ser representadas judicialmente en los procesos contencioso administrativos por sus respectivos contralores. Además, cabe advertir que la Sala prohíja el último criterio señalado por esta Sección, el cual fue reiterado, según el cual si bien las contralorías no tienen personería jurídica propia, gozan de capacidad para ser parte y para obrar en los procesos contencioso administrativos, dado que así lo dispuso expresamente el artículo 149 del CCA (hoy artículo 49 de la Ley 446)