Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 25000-23-42-000-2012-01928-01(AC) de 2013
¿Cuál es el término idóneo para que la administración resuelva un derecho de petición sobre reparación administrativa en casos de protección especial a víctimas de la violencia sin que se viole el derecho fundamental de petición? - No existe, por eso en garantía del derecho de petición y de la protección especial que requieren las víctimas de la violencia, el hecho de que no exista un término claramente aplicable a las peticiones de reparación administrativa para víctimas de la violencia, no puede convertirse en un impedimento para la resolución de fondo de la estas controversias, y por consiguiente para la garantía de sus derechos fundamentales, razón por la cual estima la Sala que frente a este tipo de situaciones, el juez de tutela teniendo en cuenta las particularidades del caso en concreto, debe establecer si se han vulnerado o no los derechos invocados, y por consiguiente si se advierte o no por parte de las entidades accionadas, una actitud diligente frente a las solicitudes que se le han presentado, sobre todo cuando éstas son realizadas por sujetos de especial protección como las víctimas del conflicto