Sentencia de Revisión de Tutela T-190 de 2009
¿Constituye una violación de los derechos fundamentales de petición, igualdad, trabajo, debido proceso y conformación, ejercicio y control del poder político, que las entidades accionadas se abstengan de reconocer al apoderado de las víctimas de desplazamiento como su representante para que adelante el trámite de reparación administrativa, con el argumento de que dicho procedimiento es sencillo, gratuito y no requiere abogado, por lo que el deber institucional es desarrollarlo de forma directa con los beneficiarios? El amparo mediante acción de tutela de los derechos fundamentales de los desplazados se puede agenciar a través de apoderados o por medio de la conformación de asociaciones. Descripción de algunas disposiciones del Decreto 1290 de 2008. La situación de riesgo y vulnerabilidad de las personas objeto de desplazamiento constituye una justa causa para que se acepte que realicen sus actuaciones a través de apoderados. La intermediación en el trámite de la reparación administrativa sólo será admisible cuando la entidad se cerciora del conocimiento de los solicitantes sobre la sencillez y la gratuidad de éste. - [Resumen automatizado: Dentro del proceso de revisión del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que resolvió la acción de tutela promovida por Manuel Hernández Zapata y Francisco Miguel Cuestas Cuestas contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y la Defensoría del Pueblo. || Los señores Manuel Hernández Zapata y Francisco Miguel Cuestas Cuestas interpusieron acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y la Defensoría del Pueblo, por considerar que con la actuación de las entidades demandadas se vulneraron sus derechos de petición, igualdad, trabajo, debido proceso y conformación, ejercicio y control del poder político. || La representante del Ministerio del Interior y de Justicia considera que la entidad que apodera carece de competencia en la materia demandada por los accionantes, comoquiera que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1290 de 2008, es la Agencia Presidencia para la Acción Social y la Cooperación Internacional la dependencia a la cual le corresponde adelantar el trámite relacionado con la reparación administrativa de las víctimas.] - [Palabras claves: reparación, administrativa, víctimas, tutela, decreto, acción, justicia, nacional, derechos, entidades, social, trámite, proceso, pueblo, través]