Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-35 de 2018
¿La decisión judicial de segunda instancia expedida por el Consejo de Estado vulnera los derechos fundamentales de las accionantes pues determinó no había prueba suficiente para determinar si existió o no la ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria reclamada, sin tener en cuenta que como juez de segunda instancia, estaba limitada por los argumentos expuestos en la apelación, por lo que estaba vedada para pronunciarse sobre los elementos que configuran la responsabilidad patrimonial estatal? Acción de tutela contra providencias judiciales. Procedencia por defecto factico al no valorar pruebas en proceso de reparación directa por ejecuciones extrajudiciales. Falsos positivos. La Sala Plena encontró que el Consejo de Estado incurrió en un desconocimiento del precedente, toda vez que en materia de homicidios en persona protegida (denominados comúnmente falsos positivos) existe una nutrida línea jurisprudencial por parte de ese Tribunal y también de la Corte Constitucional, sobre la flexibilización de los estándares probatorios en materia de violaciones graves a los derechos humanos, admitiendo que demostrar tal hecho mediante una prueba directa es casi imposible por la vulnerabilidad de las víctimas y la posición dominante que ejercen las Fuerzas Militares, por lo que se ha establecido que los indicios son los medios probatorios que por excelencia permiten llevar al juez a determinar la responsabilidad de la Nación, aplicando un rasero menor que el que podría aplicarse en materia penal. Concluye, que dicha autoridad también incurrió en un defecto sustantivo por un error en la interpretación de los principios pro hómine y de equidad, al no haber aplicado la ya mencionada flexibilización de los estándares probatorios a efecto de privilegiar la justicia material, utilizando medios de prueba indirectos como los indicios o morigerando la carga de la prueba para demostrar el perjuicio material objeto de la reclamación