Sentencia de Revisión de Tutela T-671 de 2017
¿La providencia cuestionada vulnera los derechos fundamentales de los accionantes dado que el Tribunal Administrativo falló de manera caprichosa, con una argumentación insuficiente y sin tener en cuenta la jurisprudencia del Consejo de Estado, al reducir las sumas reconocidas en primera instancia como indemnización de perjuicios morales por concepto de lesiones, dentro del proceso de reparación directa que adelantaron en contra del Inpec? Reparación directa. La Sala de Revisión no comparte las razones esgrimidas por el juez de tutela, considera el Tribunal Administrativo incurrió en varios defectos, pues no apreció las pruebas obrantes en el proceso de una manera racional, objetiva y rigurosa, dejó de valorar pruebas relevantes para determinar el grado de afectación física y sicológica que sufrió JPP. De otro lado, consideró que el acervo probatorio no era suficiente para verificar la gravedad de la lesión, pues no existía un diagnóstico definitivo al respecto, a pesar de que el dictamen de incapacidad médico legal o de porcentaje de pérdida de capacidad laboral no constituye tarifa legal para acreditar la magnitud de las lesiones - [Resumen automatizado: Para ello, clasificó la gravedad de la lesión sufrida por el señor JPP en un porcentaje igual o superior al 30 % e inferior al 40 %, de acuerdo con la tabla de reparación del daño moral en caso de lesiones que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado adoptó en Sentencia de Unificación del 28 de agosto de 2014. || Los accionantes sostienen que la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca (i) decretó una prueba innecesaria, impertinente e inconducente para determinar la gravedad de la lesión sufrida por JPP y tasar la correspondiente indemnización de perjuicios morales; (ii) modificó de manera caprichosa las sumas reconocidas en la sentencia de primera instancia como indemnización de perjuicios morales, sin analizar casos previos similares, y (iii) no argumentó su decisión de manera clara y suficiente. || En el fallo de tutela que se revisa, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado señala que, según los accionantes, la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca "incurrió en defecto fáctico al pretender determinar el monto de los perjuicios morales causados a los actores por la agresión de la que fue víctima el señor JPP, con base en la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, por parte de la Junta de Calificación de Invalidez de Bogotá, cuando obran otras pruebas en el plenario para establecer, debidamente, la indemnización que les corresponde".] - [Palabras claves: tribunal, sentencia, tutela, sala, proceso, consejo, corte, administrativo, unificación, reparación, perjuicios, víctima, acción, lesión]