Sentencia de Revisión de Tutela T-617 de 2009
¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales del actor, ante la negativa en reconocer su calidad de abogado de 1.465 personas que alegan su calidad de víctimas para acceder a la reparación por vía administrativa, con el argumento de que dicho procedimiento es sencillo, gratuito y no requiere abogado o intermediarios, por tanto, el deber institucional es desarrollarlo directamente con los beneficiarios? Negada. Descripción del trámite consagrado en el Decreto 1290 de 2008. Condiciones que deben seguirse en caso de que se desee iniciar el trámite de reparación por vía administrativa a favor de víctimas por la acción de grupos al margen de la ley mediante apoderado judicial. - [Resumen automatizado: Acción Social contestó el 6 de octubre de 2008 y negó el reconocimiento de la personería jurídica, con el argumento de que el Decreto 1290 de 2208 establece, como principio rector, la gratuidad de las actuaciones que se surtan en la aplicación del programa y que la medida de reparación económica debe ser entregada directamente a las víctimas o al beneficiario, agregando que “(…) como apoderado judicial, como abogado, no tiene que efectuar labor alguna, ni ante la entidad realizar ninguna intervención, ni prestar ningún servicio ni poner a disposición de sus conocimientos, en ningún momento respecto a los procesos y programas que se desarrollan en la subdirección de Atención a las Víctimas de la Violencia, distintos a indicarle o informarles a las víctimas, si son consultados por ellas, precisamente eso: Que el trámite es sencillo, es un procedimiento de conocimiento público, su trámite es, en cada caso particular, reservado y puntualmente gratuito.”] - [Palabras claves: reparación, víctimas, administrativa, decreto, social, derechos, abogado, calidad, trámite, vía, deberá, programa, entidades]