Sentencia de Revisión de Tutela T-237 de 2017
¿La providencia judicial adoptada en un proceso de reparación directa, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda interpuesta por los actores, en virtud de la muerte de un familiar como consecuencia de una presunta ejecución extrajudicial a manos de miembros del Ejército Nacional incurrió en un defecto fáctico tanto en su dimensión positiva como negativa, al no valorar adecuadamente las pruebas obrantes en el expediente y al abstenerse de decretar las necesarias para llegar a la resolución del litigio plantado? ESTANDARES PROBATORIOS APLICABLES A GRAVES VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS. CASO EN QUE SE SOLICITA REGISTRO DE DEFUNCION DE PERSONA EJECUTADA EXTRAJUDICIALMENTE. FALSO POSITIVO. La Sala evidencia la ocurrencia de una falencia por parte del juez y Tribunal contencioso administrativo al obviar las alternativas que le ofrecía el ordenamiento jurídico y que han sido delineadas por la jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Sección Tercera del Consejo de Estado, para subsanar la falta de solemnidad (registro civil de defunción) en la demostración del fallecimiento de una persona en asuntos de reparación directa. Tal omisión constituye un defecto que encaja dentro de la categoría de la causal procedimental por exceso ritual manifiesto, que como consecuencia derivó en la omisión e indebida valoración de las demás pruebas aportadas por la parte demandante, con lo cual, se incurrió concomitantemente en un defecto fáctico como a continuación se procede a explicar. La Sala quisiera precisar que comparte el criterio del Tribunal Administrativo Itinerante en cuanto a la imposibilidad por "regla general" de probar la muerte o fallecimiento de una persona sin la solemnidad que el Decreto 1260 de 1970 establece. Este requisito, aportar el registro civil de defunción, tiene una importancia cardinal en nuestro ordenamiento jurídico en tanto garantiza el respeto de los derechos al debido proceso y legalidad de las actuaciones de la administración. Empero, como lo ha precisado la jurisprudencia constitucional y contenciosa administrativa, en casos excepcionales cuando se presentan razones no imputables a la parte interesada es posible dar por probada la muerte sin necesidad de acudir a la solemnidad o aplicar el sistema de tarifa legal - [Resumen automatizado: Por lo anterior, exponen que las sentencias acusadas incurrieron en un: (i) defecto fáctico tanto en su dimensión positiva como negativa ello al no valorarse adecuadamente las pruebas obrantes en el expediente[4] y al abstenerse de decretar las necesarias para llegar a la resolución del litigio planteado; (ii) ausencia de motivación de la decisión, al solo haber precisado en dos párrafos las razones por las cuales no se probaba el daño antijurídico[5]; y (iii) defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al desconocer la realidad procesal demostrada en el proceso penal adelantado como consecuencia de la muerte del señor Fabio Medina Guerra. || De acuerdo con los hechos relacionados corresponde a la Sala de Revisión, determinar si en el proceso de reparación directa que culminó en segunda instancia en el Tribunal Administrativo Itinerante con sede en Bogotá, mediante el cual se negaron las pretensiones de la demanda, incurrió en: (i) un defecto fáctico tanto en su dimensión positiva como negativa ello al no valorarse adecuadamente las pruebas obrantes en el expediente y al abstenerse de decretar las necesarias para llegar a la resolución del litigio planteado; (ii) ausencia de motivación al momento de demostrar la inexistencia del daño antijurídico, así como en (iii) un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto al desconocer la realidad procesal demostrada en el proceso penal adelantado como consecuencia de la muerte del señor Fabio Medina Guerra.] - [Palabras claves: proceso, derecho, juez, corte, tutela, derechos, administrativo, decisión, hecho, prueba, judicial, acción, sentencia, si, consejo, pruebas, hechos, sala]