Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 47001-23-33-000-2013-90073-01(20630) de 2014
La sociedad demandante interpuso recurso de reposición contra Auto que resolvió declarar probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, con fundamento en que no se agotó, en debida forma, el procedimiento administrativo especial o "vía gubernativa". ¿Incurrió el a quo en error al negar un recurso de reposición y no dar trámite al recurso de apelación posteriormente interpuesto, toda vez que al haber declarado probada la excepción, por no haberse interpuesto el recurso idóneo, se entendía terminado el proceso? Prospera el recurso de queja. La decisión que declaró probada la excepción de inepta demanda, dictada en el curso de la audiencia, no se encuentra ejecutoriada. Si bien es cierto que a la fecha de celebración de la audiencia no estaba vigente el CGP debió aplicar la tesis que ha manejado la jurisprudencia del Consejo de Estado, en lo que tiene que ver con el punto que originó el recurso de queja, que ha sido la de que si el recurso que se interpone no es el procedente, de todas maneras el juez tiene la obligación de imprimirle trámite conforme al que fuere, precisamente para garantizar el derecho de impugnación de las providencias judiciales. Criterio que aparece de manera explicita en el Art. 318 del CGP