Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2019-00095-00_20200224 de 2020
Término para interponer recurso de súplica en el medio de control de nulidad electoral. El artículo 276 del CPACA establece una excepción al término de presentación oportuna del recurso de súplica existente en el trámite de los demás procesos ordinarios que se siguen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. Así, mientras la norma especial en materia electoral, artículo 276 del CPACA, consagra un plazo de dos (2) días para la formulación de este medio de impugnación -contados a partir de la notificación de la providencia que se cuestiona-, el artículo 246 de la Ley 1437 -para otro tipo de procesos- prevé que su presentación deberá efectuarse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, objeto de censura. Sin lugar a equívocos, el artículo 276 determina que el conteo de los dos (2) días comenzará a correr desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que se cuestiona, indicando, de esta manera, el extremo temporal inicial para el cómputo del término de formulación de este recurso. Igualmente, puede desprenderse de ella el extremo temporal final, luego de que prevé que su formulación deberá hacerse hasta el segundo día siguiente a la notificación del auto acusado, esto es, hasta la última hora hábil del día en que vence el término. Premisa que resulta de la interpretación sistemática que de esta disposición se realiza con el artículo 109 del CGP -, aplicable en los procesos contencioso-administrativos con fundamento en el mandato de integración normativa contenido en el artículo 306 del CPACA