Sentencia de Revisión de Tutela T-563 de 2004
Proceso de reparación directa. ¿Incurre en violación al debido proceso juez al no conceder el recurso extraordinario de súplica presentado por el abogado, ante la no presentación del poder solicitado dentro del término otorgado; y al no acceder a la solicitud de nulidad de lo actuado solicitada por el apoderado dado que el poder no fue allegado por incapacidad con ocasión de un accidente de tránsito, que le imposibilitó la recolección de firmas?. Falta de legitimación para actuar. Tutela interpuesta por el apoderado "obrando en mi propio nombre como destinatario del auto de 25 de julio de 2.002 proferido por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, por ser apoderado de ". Negada: Incapacidad presentada después de vencido el término - [Resumen automatizado: En segundo lugar, expone como fundamento de su decisión el juez constitucional de primera instancia, que en relación con el poder exigido al demandante como apoderado en un proceso de reparación directa, para la presentación de un recurso extraordinario de súplica, se trata de un requisito que ha sido un criterio reiterado de la Sala Plena del Consejo de Estado, por cuanto se ha considerado que los recursos extraordinarios que pueden ser interpuestos contra las sentencias proferidas por esa jurisdicción , ya no hacen parte del proceso que culmina con la decisión objeto del recurso y, siendo ello así, no puede extenderse a ellos el poder conferido para adelantar el trámite inicial. || De conformidad con los supuestos fácticos que motivaron la presentación de la acción de tutela que ahora se examina, así como los fundamentos jurídicos que sustentan las decisiones de instancia, en esta oportunidad corresponde a la Corte Constitucional, establecer si la Sección Tercera del Consejo de Estado vulneró el debido proceso y el derecho de defensa del demandante, al dictar el Auto de 25 de julio de 2002, mediante el cual negó el recurso extraordinario de súplica interpuesto por el actor contra la sentencia de 13 de septiembre de 2001 proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.] - [Palabras claves: proceso, recurso, poder, extraordinario, consejo, estado, sala, sentencia, demandante, apoderado, término, tutela]