Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 05001-33-33-021-2012-00022-01(AP)REV de 2020
Los demandantes no sustentaron la solicitud de revisión eventual, por cuanto no identificaron ni una sola providencia proferida por el Consejo de Estado, de la que pudieran afirmar que existen criterios disímiles respecto de la vulneración del derecho colectivo a la moralidad administrativa cuando una autoridad administrativa desconoce la ley, o que el Tribunal Administrativo de Antioquia hubiera desconocido abiertamente alguna postura unificada del órgano de cierre al momento de proferir la sentencia. Pese a que la jurisprudencia no exige para el interesado la necesidad de expresar de manera detallada o absoluta las distintas posiciones jurídicas respecto de determinada materia y sobre las cuales se sustenta la contradicción jurisprudencial, en este caso no se hace ni siquiera mención a una providencia, por ello, se infiere que lo que se pretende es que la Corporación realice un análisis de fondo sobre la presunta vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa. Así las cosas, la petición de revisión eventual que presentaron los demandantes del medio de control de protección de derechos e intereses colectivos no cumple con el requisito relativo a la sustentación de la solicitud y lo que pretende es que el mecanismo se utilice como una tercera instancia