Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-04150-00(A) de 2020
Requisitos para interponer el recurso extraordinario de revisión. Los requisitos formales, a saber: i) la designación de las partes y sus representantes; ii) nombre y domicilio del recurrente; iii) hechos u omisiones que sirven de fundamento; iv) indicación precisa y razonada de la causal invocada y v) las pruebas que se adjuntan o que se solicitan. A estos se agregan los requisitos previstos en el Decreto L. 806 de 2020, cuya vigencia será de dos años; conforme a lo dispuesto por el legislador de excepción dentro del contexto de la declaratoria del estado de emergencia generada por la pandemia COVID-19, a saber: v) La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda (art. 6); vi) el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos (art. 6)