Providencia del Consejo de Estado, Sección Segunda, expediente 11001-03-25-000-2016-00569-00(2503-16) de 2019
Términos para interponer el recurso extraordinario de revisión en vigencia de la ley 1437 de 2011 y el decreto 01 de 1984. Se precisó que de conformidad con el artículo 251 del CPACA, el término para interponer el recurso extraordinario de revisión en vigencia de la Ley 1437 de 2011, se hará dentro del año (1) siguiente a la respectiva sentencia que se pretende revisar. Por el contrario, el artículo 187 del Decreto 01 de 1984, dispuso en su momento que dicho recurso debería interponerse dentro de los dos (2) años siguientes a la ejecutoría de la providencia objeto de recurso. En tal sentido, la Sala aclaró que, no era plausible hacer una interpretación distinta a la contenida en la norma que engloba la materia, pues el término para la interposición del recurso extraordinario de revisión, empieza a correr a partir del día siguiente a la ejecutoria de la sentencia que se pretende revisar y no desde su expedición; así las cosas, si la providencia cobró ejecutoria en virtud del Código Contencioso Administrativo, el término para solicitar tal revisión será el previsto en el artículo 187 de esa normatividad; no obstante, si la sentencia objeto revisión queda ejecutoriada en virtud del CPACA, el recurso extraordinario de revisión se tramitará sobre esta legislación, y su término de presentación será el contemplado en el artículo 251 ibídem