Sentencia de Control de Constitucionalidad C-520 de 2009
Restringir el recurso extraordinario de revisión en la jurisdicción contencioso administrativa a las sentencias ejecutoriadas dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos, en única o segunda instancia, desconoce los derechos a la igualdad y al acceso a la justicia. Procesos susceptibles y no susceptibles al recurso extraordinario de revisión. Competencia para conocer de los recursos extraordinarios de revisión promovidos contra las sentencias ejecutoriadas de primera o segunda instancia de los Juzgados Administrativos y de primera instancia de los Tribunales Administrativos. Ley 446 de 1998, "por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia"; Art. 57 (Mod el Art. 187 del CCA) : INEXEQUIBLE. S.V - [Resumen automatizado: El actor solicita a la Corte "como petición principal que declare la inconstitucionalidad del artículo 57 (parcial) de la ley 446 de 1998 que modifica el artículo 185 del Código Contencioso Administrativo, y como petición subsidiaria la declaratoria de exequibilidad condicionada de la menciona norma para que en todo caso las sentencias proferidas en primera instancia por los jueces o tribunales administrativos no apeladas, puedan ser objeto del recurso extraordinario de revisión". || En el presente caso, la Corte debe resolver el siguiente problema jurídico: ¿Resulta contrario a los derechos de acceso a la administración de justicia y a la igualdad, que en la jurisdicción contencioso administrativa una norma procesal restrinja el recurso de revisión a las sentencias ejecutoriadas dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos, en única o segunda instancia, y excluya tal posibilidad frente a otras sentencias, a pesar de que existan las mismas razones de justicia material que justifican el recurso extraordinario de revisión? || En efecto, el artículo 185 cuestionado en el presente proceso establece que este recurso extraordinario de revisión sólo procede "contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las Secciones y Subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y por los Tribunales Administrativos, en única o segunda instancia." ] - [Palabras claves: revisión, recurso, instancia, sentencias, sentencia, derecho, extraordinario, corte, proceso, justicia, administrativo]; Art. 57 (Mod el Art. 187 del CCA) : INEXEQUIBLE. S.V