Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2010-00651-00(REV) de 2012
¿Pueden los jueces excusar la no aplicación del derecho comunitario en normas nacionales anteriores o posteriores a la norma comunitaria? -No, el efecto que tiene el principio intrínseco al Derecho Comunitario, de la aplicabilidad directa, obliga a los jueces nacionales y a cualquier otra autoridad a aplicar en sus actos judiciales o administrativos el derecho comunitario involucrado en la materia respectiva, sin que aquellos puedan resistirse a esa aplicación, so pretexto de que exista una norma nacional anterior o posterior contraria a la comunitaria. La aplicabilidad directa es una obligación que nace por sí misma y sin requerimiento o declaración de ninguna especie
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