Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2018-00063-00(61519) de 2020
Se niega demanda de 24.000 millones que interpuso consorcio responsable del túnel de la línea. En el 2008 Invías y el consorcio celebraron un contrato para la elaboración del proyecto "cruce de la cordillera central: Túneles del II Centenario - Túnel de la línea y segunda calzada Calarcá - Cajamarca". Las exigencias del Invías en torno al material requerido para el revestimiento del túnel, sentido Calarcá - Cajamarca, originaron una demanda arbitral por medio de la cual la Cámara de Comercio estableció que se produjo un rompimiento en el equilibrio económico del contrato. El Tribunal condenó a la entidad contratante a pagarle al consorcio 30.000 millones, por las diferencias en los costos por metro lineal de revestimiento. La Unión Temporal interpuso un recurso de revisión ante el Consejo. A juicio de la parte demandante, el árbitro no tuvo en cuenta que en el pliego de condiciones para la terminación del túnel de La Línea el Invías ya había reconocido como avance la totalidad de los más de 5.600 metros del túnel que habían sido revestidos. Se negaron las pretensiones, porque los pliegos de condiciones del contrato para la terminación del túnel no son concluyentes frente al establecimiento del monto del desequilibrio. Además, el tramo que fue considerado como producto no conforme sí fue allegado al expediente del laudo arbitral. Según la providencia, el cálculo está presente en la medición que hizo el interventor del contrato, conclusiones que la Unión Temporal tuvo la oportunidad de controvertir