Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 11001-03-28-000-2017-00013-00_20170525 de 2017
En los términos de los artículos 248 y 249 de la Ley 1437 de 2011, este recurso de carácter extraordinario, denominado de revisión procede contra todas las sentencias ejecutoriadas dictadas por las autoridades judiciales que integran la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Las causales de revisión extraordinario se restringen a atacar el fallo, en razón a que es de esa decisión de la que se deriva la configuración de la causal y no de otra, pues entiende que los aspectos anteriores a su expedición pudieron ser alegados y controvertidos oportunamente. Este medio judicial extraordinario no responde al ejercicio propio de una instancia ordinaria sino a la necesidad del restablecimiento de la justicia, que por lo mismo, restringe que su acción se supedite únicamente a sentencias ejecutoriadas, pues la oposición que se permite a través de este mecanismo es controvertir la inmutabilidad que se deriva del efecto que confiere la institución de la cosa juzgada a estas decisiones