Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 11001-03-24-000-2012-00069-00(REV) de 2017
El medio de impugnación extraordinario de revisión no implica, en general, el desconocimiento de los principios de cosa juzgada y presunción de legalidad y acierto de las decisiones judiciales, sino que, excepcionalmente, en ciertas circunstancias y por las razones consagradas específicamente en la ley, es viable revisar las sentencias en aras de restablecer el imperio de la justicia y mantener el orden jurídico y social. La procedencia de este recurso se encuentra sujeta al estricto y riguroso cumplimiento de las causales que expresamente ha previsto el Legislador, sin que sea dable ampliarlas mediante interpretación analógica, con lo cual se busca evitar que el mismo se convierta en una tercera instancia y se utilice para remediar equivocaciones en que hubiere podido incurrir alguna de las partes o para refutar juicios de valor del fallador