Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2019-00125-00(C) de 2019
La autoridad que expidió el acto administrativo es competente para resolver el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, cuando su estructura lo permite, contra acto que revocó el nombramiento en período de prueba de un cargo de carrera. El CPACA es claro al indicar que la competencia para resolver el recurso de reposición recae sobre la autoridad que expidió el mismo acto administrativo recurrido, quien tendrá la facultad para aclarar, modificar, adicionar o revocar su decisión y será este quien tendrá la facultad para aclarar, modificar, adicionar o revocar su decisión. El recurso de apelación debe ser resuelto por el "superior administrativo o funcional" de quien expidió la decisión. La ley señala que el recurso de apelación debe ser resuelto por el "superior administrativo o funcional" de quien expidió la decisión que para el caso en particular sería el Ministro de Salud, de conformidad con la Ley 489 de 1998 artículo 60 y 61 y los Decretos 770 de 2005, 4107 de 2011 y 2562 de 2012. Es claro que los ministros y directores de departamento administrativo ejercen la alta dirección de la rama ejecutiva en el orden nacional, según lo prevén la C Política, la Ley 489 de 1998 y el Decreto 770 de 2005. En tal medida, dentro del ministerio o departamento administrativo correspondiente, cada ministro o director tiene la posición más alta de la entidad, y en tal virtud es el superior jerárquico de todos los demás empleados; este tipo de jerarquía intraorganizacional suele tener configuración "en cascada" de manera que se expresa entre las diversas escalas de la organización