Sentencia de Control de Constitucionalidad C-1193 de 2005
¿Al establecer la posibilidad de impugnar un mandamiento ejecutivo solamente mediante el recurso de reposición, suprimiendo respecto de esta providencia el recurso de apelación que existía antes (Art. 505); y el que se exija que las excepciones previas contra el mismo deberán alegarse mediante reposición (Art. 509), vulnera el principio de doble instancia y en consecuencia el derecho de defensa? CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Art. 509 (parcial) (Modificado por el Art. 50 de la Ley 794 de 2003) - Exequible. Art. 505 (Modificado por el Art. 48 de la Ley 794 de 2003) - Estarse a lo resuelto - [Resumen automatizado: La decisión del legislador de establecer la posibilidad de impugnar el mandamiento de pago solamente mediante el recurso de reposición, es decir, suprimiendo respecto de esa providencia el recurso de apelación que antes existía, ha de entenderse como una decisión de política legislativa dentro del propósito de descongestionar la administración de justicia, pues es evidente que de esa manera el proceso de ejecución en su fase inicial que comienza justamente con la intimación al deudor para el pago de la obligación, no llegará al juzgador de segunda instancia, con lo cual no sólo se aplica el principio de la celeridad, sino también se permite la agilización de otros procesos al suprimir un trámite no indispensable. || En su concepto, las disposiciones demandadas al no contemplar el recurso de apelación contra el mandamiento ejecutivo y establecer que los hechos que constituyen excepciones previas sólo pueden alegarse mediante el recurso de reposición contra tal providencia, vulneran el principio de la doble instancia consagrado en el artículo 31 superior y, en consecuencia el derecho de defensa, previsto en el artículo 29 del mismo ordenamiento, pues prescinde de la garantía de eliminación del error judicial.] - [Palabras claves: proceso, ejecutivo, derecho, recurso, mandamiento, reposición, excepciones, legislador, defensa, instancia, apelación, corte, pago, hechos, por]