Sentencia de Revisión de Tutela T-466 de 2010
¿El IGAC vulneró los derechos al debido proceso, de petición y al acceso a documentos públicos del actor, al negarse a suministrarle tres certificados de avalúos catastrales solicitados mediante diversos derechos de petición y requeridos para adelantar asuntos ordinarios, bajo el argumento de que dicha información era de carácter confidencial y por lo tanto solo podía suministrarse a su titular? Improcedente. Los particulares tienen la posibilidad de solicitar y tener acceso a la información sobre la acción de las autoridades y, en particular, a que se expida copia de los documentos donde ellas constan. En virtud de este derecho las autoridades deben garantizar a toda persona interesada el acceso a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. Una vez proferida la respuesta de la administración frente a la solicitud de acceso a los documentos públicos, el CCA establece que los particulares podrán hacer uso de los recursos de la vía gubernativa. Recurso de insistencia. La acción de tutela será procedente para determinar si se vulneró el derecho al acceso a documentos públicos siempre que la entidad accionada no haya invocado como razón para denegar el acceso a la información las normas que le confieren el carácter de reservado a la misma - [Resumen automatizado: La Sala Quinta de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Nilson Pinilla Pinilla, Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Jorge Iván Palacio Palacio, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente || El señor Helder Enrique Méndez Álvarez ejerció acción de tutela contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - Dirección Territorial de Santander (en adelante IGAC), buscando la protección de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a documentos públicos de conformidad con los siguientes: || El señor Helder Enrique Méndez Álvarez presentó acción de tutela en contra de la Dirección Territorial del IGAC de Santander por considerar que la negativa de dicha entidad de suministrarle tres (3) certificados de avalúos catastrales solicitados mediante diversos derechos de petición y requeridos para adelantar asuntos ordinarios bajo el argumento de que dicha información era de carácter confidencial y por lo tanto solo podía suministrarse a su titular , desconoció sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a documentos públicos.] - [Palabras claves: acceso, información, documentos, recurso, públicos, derecho, derechos, judicial, tutela, petición, acción, entidad, sala, solicitud, carácter, proceso]