Sentencia de Revisión de Tutela T-533 de 2014
¿La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social vulneró los derechos fundamentales de la accionante como consecuencia de su decisión de declarar improcedentes los recursos interpuestos contra la Resolución por la cual se reconoce una indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes en cumplimiento de un fallo judicial proferido por un Juzgado? Concede. Conforme con el CPACA, por regla general, contra los actos definitivos proceden los recursos de reposición, apelación y queja. En cambio, contra los actos de ejecución, no procede recurso alguno. No obstante, en aquellos casos en que se profiera un acto para el cumplimiento de una orden judicial in genere, en el cual sea necesaria la realización de una operación de juicio, ya sea porque se verifican hechos o se dispone acerca de la aplicación del derecho, no puede considerarse que se está en presencia de un acto de mera ejecución, ya que, materialmente, como ocurre con los actos definitivos, se trata de una expresión de voluntad creadora de efectos jurídicos, en la que se define el alcance, la extensión e incluso la eficacia de una situación jurídica. De manera que, negar la procedencia de los recursos administrativos, supondría la transgresión del derecho al debido proceso administrativo - [Resumen automatizado: La señora Ligia Rodríguez de Perlaza, mediante apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la UGPP, por considerar que la citada entidad conculcó sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso, por haber reconocido en la liquidación de la indemnización sustitutiva un valor diferente al que le correspondía y por haber negado los recursos de ley contra dicho acto. || De donde resulta que, a partir de las circunstancias fácticas que dieron lugar al ejercicio de la acción de tutela y de las decisiones adoptadas en las respectivas instancias judiciales, le corresponde a la Corte determinar, si la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) vulneró el derecho fundamental al debido proceso administrativo de la señora Ligia Rodríguez de Perlaza, como consecuencia de su decisión de declarar improcedentes los recursos interpuestos contra la Resolución RDP 030809 del 9 de julio de 2013, “por la cual se reconoce una indemnización sustitutiva de pensión de sobrevivientes en cumplimiento de un fallo judicial proferido por el Juzgado Primero Administrativo de Descongestión del Circuito Judicial de Bogotá”.] - [Palabras claves: acto, proceso, indemnización, sustitutiva, administrativo, debido, recursos, derecho, actos, ejecución, acción]