Sentencia de Revisión de Tutela T-395 de 2009
¿Resulta vulnerado los derechos constitucionales al debido proceso y a la vivienda cuando la Administración sanciona a un ciudadano, sin que hubiera vinculado -a través de la notificación personal- a las personas que habitan el bien y que, si bien no ostentan la calidad de propietarios actuales, están obligados a salir al saneamiento de los vicios jurídicos del inmueble y, a su vez, residen en el mismo? Negada. Publicidad de las actuaciones judiciales y administrativas como componente central del derecho al debido proceso. Los procedimientos policivos deben contar con instrumentos idóneos para la publicidad de los actos administrativos. - [Resumen automatizado: Para sustentar esta conclusión, expresa que la identificación del bien fue realizada a través de instrumentos técnicos de georreferenciación, adelantados por la Subsecretaría de Control de Vivienda del DAMA (actualmente adscrito a la Secretaría Distrital de Hábitat), los cuales concluyeron que el predio era de propiedad de Santiago Pardo Ramírez, quien, a su vez, se hizo parte en la actuación administrativa y ejerció las acciones correspondientes, en su doble condición de propietario y responsable de la obra. || La actora considera que las entidades demandadas vulneraron su derecho de defensa, puesto que (i) pretermitieron la notificación personal del inicio del trámite policivo por infracción al régimen urbanístico y de obras, a pesar que tenía la condición de tercera interesada en el proceso administrativo, debido a que habita el inmueble junto con sus menores hijos y fue la anterior propietaria del predio, siendo responsable ante el nuevo dueño de los vicios jurídicos del bien transferido; y (ii) adelantó la actuación en contra de Santiago Pardo Ramírez, quien no es el propietario del predio en que se ubica la construcción objeto de la sanción.] - [Palabras claves: predio, actuación, proceso, administrativa, derecho, inmueble, notificación, corte, defensa, local, construcción, obras]