Sentencia de Control de Constitucionalidad C-957 de 1999
Existencia, validez, eficacia, ley, Acto administrativo - [Resumen automatizado: Al imponer una norma, como ocurre en el caso sub examine, que los actos administrativos en ella señalados sólo entran a regir después de la fecha de su publicación, simplemente hace efectivo el mandato constitucional contenido en el artículo 209, según el cual la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en el principio de publicidad. || En relación con la vigencia de los actos administrativos, el Consejo de Estado considera que la decisión administrativa contenida en el acto de carácter general o particular es válida desde el momento en que se expide (desde que ha sido firmado, aún sin haber sido publicado o notificado, según el caso); sin embargo, su fuerza vinculante comienza desde que se ha producido la publicación o notificación del acto; por lo tanto, la publicación no constituye un requisito de validez del acto administrativo; se trata simplemente de una condición para que pueda ser oponible a los particulares, es decir, de obligatoriedad. || Según él, el artículo 8º de la ley 57 de 1985 consagra una excepción a la regla general cuando establece que la vigencia de ciertos actos jurídicos (legislativos y administrativos), comienza a partir de la fecha de su publicación en el órgano de divulgación oficial respectivo, lo cual se encuentra en consonancia con lo señalado por la Corte Constitucional en la sentencia C-069 de 1995.] - [Palabras claves: actos, ley, publicación, acto, administrativos, vigencia, general, carácter, efectos, publicidad, normas]