Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-915 de 2013
(i) ¿Vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, el hecho de que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca haya dejado de valorar las copias simples del proceso penal allegadas por los accionantes de manera extemporánea? Resulta forzoso aplicar la hipótesis en la que se admite la valoración de copias simples cuando las mismas han sido parte del proceso desde su inicio y no han sido tachas de falsas, dado que, el expediente penal fue allegado en copia simple por la parte demandante una vez venció el término probatorio. Por tanto, conserva la posición que previamente había adoptado esta Corporación mediante la SU-226 de 2013. (ii) ¿Vulnera los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes, el hecho de que el Tribunal haya dejado de practicar la prueba referida al proceso penal? Sí se incurrió en un defecto fáctico en la variable que la jurisprudencia ha denominado por omisión en el decreto y práctica de pruebas. Las únicas razones que la jurisprudencia ha señalado como válidas para que una autoridad judicial deje de practicar una prueba que previamente fue decretada, son: que no era necesaria para resolver el caso de fondo, o que no era conducente para esclarecer la verdad sobre los hechos, o que era abiertamente ilegal - [Resumen automatizado: Ahora bien, la Sala aclara que, no obstante la acción de tutela va dirigida contra la sentencia proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado en segunda instancia dentro del proceso de reparación directa ya citado, encuentra que el defecto fáctico se originó en la providencia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por lo que, es a dicha autoridad que la Sala considera atribuible el defecto fáctico alegado y, por tanto, la vulneración de los derechos fundamentales a la verdad, al debido proceso y al acceso a la administración de justicia de los accionantes. || La Sala Plena de esta Corporación debe entrar a determinar si, en el caso bajo estudio, la Sección Tercera del Consejo de Estado incurrió en alguna de las causales específicas de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, teniendo en cuenta la decisión que tomó en segunda instancia en razón de la demanda de reparación directa interpuesta por el accionante en contra de la Nación Ministerio de Defensa Policía Nacional.] - [Palabras claves: derechos, proceso, tutela, derecho, sentencia, justicia, reparación, acción, judicial, corte, víctimas, penal, sala, juez, tribunal]