Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 44001-23-31-000-2005-00548-01(17396) de 2011
Tanto la contestación de la demanda como el poder son documentos públicos que se presumen auténticos. Se decide la nulidad de las resoluciones mediante las cuales se impuso sanción a la actora por no declarar la Estampilla Pro Desarrollo Fronterizo en los meses enero a mayo de 2004. Los documentos que aportó el Departamento de La Guajira junto con el poder anexo a la contestación de la demanda, a pesar de ser copias simples, conforme con el artículo 252 ibídem son documentos de carácter público que se presumen auténticos. Las entidades territoriales deben aplicar el régimen sancionatorio establecido en el Estatuto Tributario Nacional, a menos que hayan expedido una reglamentación especial la cual se limita a la disminución del monto de las sanciones y a la simplificación de los procedimientos. Se viola el derecho de defensa y de contradicción cuando la administración aumenta el monto de la sanción, después de imponerla, a partir de una prueba que no fue aportada en debida forma al proceso gubernativo, y que fue obtenida en un proceso diferente al cuestionado