Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-41-000-2013-01962-01 de 2014
Mediante acto administrativo, planeación distrital emitió resolución "por medio de la cual se da cumplimiento al fallo de 7 de junio de 2012, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la Acción Popular, mediante el cual se ordena culminar el procedimiento administrativo tendiente a establecer de manera definitiva, la naturaleza jurídica del Lote Escuela Secundaria de la Manzana 26 de la Urbanización San Felipe El Dorado de esta Ciudad" . Los afectados interpusieron demandad de nulidad y restablecimiento del derecho, previa suspensión provisional del acto administrativo. ¿Es admisible sostener que el tribunal incurrió en error, por cuanto la actora no allegó copia auténtica de la sentencia de la acción popular? Si, según lo dispuesto en el artículo 215 del C.P.A.C.A., las copias tienen el mismo valor probatorio que el original y de otra parte, en el traslado del recurso de apelación, no era necesario aportar la copia auténtica de la sentencia de la acción popular, porque fue proferida por la misma Subsección del Tribunal a quien correspondió la demanda de la referencia. ¿El hecho de que la demandada interpusiera recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda, impedía al juez pronunciarse sobre las medidas cautelares? Advierte la Sala que la demandada interpuso recurso de reposición contra el auto que admitió la demanda, pero ello no obligaba al Juez a abstenerse de resolver la solicitud de medidas cautelares, hasta tanto se decidiera el recurso, dada la naturaleza preventiva de éstas. El procedimiento dispuesto para las medidas cautelares en el C.P.A.C.A., es independiente al previsto para las demás actuaciones que deban surtirse dentro del proceso contencioso administrativo