Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-355 de 2017
¿La autoridad judicial demandada incurrió en una violación del derecho al debido proceso, particularmente en los defectos procedimental y fáctico, al proferir la decisión acusada, en la que revocó la sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima que había accedido a las pretensiones de la demanda, bajo el argumento que no se demostró el daño, es decir, que no se acreditó el fallecimiento del causante?No puede desconocerse que el medio probatorio que debe aportarse a la oficina de registro del estado civil para inscribir la defunción de una persona es el "certificado médico", el cual da plena fe de lo ocurrido y que se entenderá prestado bajo juramento, por el solo hecho de la firma. Lo cual ratifica que la muerte puede demostrarse por este medio, situación a la cual también se ha referido el Consejo de Estado, sin embargo, la accionada en este evento no la tuvo en cuenta, a pesar de que fue una de las sentencias en que se apoyó al responder la tutela. Es más, según el artículo 76 del Decreto 1260 de 1970, en caso de no existir médico en la localidad, se podrá demostrar mediante dos testimonios de personas hábiles - [Resumen automatizado: En sentir de los accionantes, la sentencia del Consejo de Estado incurrió en dos causales de procedencia de la acción de tutela respecto de providencias judiciales, esto es, en (i) defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, en tanto desconoció el material probatorio demostrativo de la muerte del señor Fermín Cerquera Camacho, y (ii) defecto fáctico por no practicar las pruebas que requería para establecer los supuestos de hecho. || Para resolver el problema jurídico planteado, la Corte examinará previamente los siguientes temas: (i) las causales generales y específicas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, caracterizando de manera específica los defectos procedimental (por exceso ritual manifiesto) y fáctico; (ii) la responsabilidad del Estado; (iii) el régimen probatorio en la jurisdicción contencioso administrativa; y, (iv) la prueba sobre el fallecimiento de una persona, haciendo breve referencia a la diligencia de necropsia. || Entre las causales de procedibilidad de la acción tuitiva contra providencias judiciales encontramos el defecto procedimental, que se puede estructurar a partir de dos formas: (i) la absoluta, que se presenta en los eventos donde el funcionario judicial sigue un procedimiento diferente al establecido en la ley, u omite alguna de las principales fases del proceso y quebranta los derechos de defensa y contradicción de las partes; y (ii) por exceso ritual manifiesto, el cual se manifiesta cuando el fallador desconoce el contenido del artículo 228 de la Constitución Política, en tanto le impide a las personas el acceso a la administración de justicia[19] y el deber de dar prevalencia al derecho sustancial.] - [Palabras claves: proceso, sentencia, tutela, pruebas, policía, civil, consejo, parte, muerte, prueba, defecto, derecho, dos, corte, acción, mismo, derechos, administrativo, anexo]