Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-27-000-2010-00006-01(44541) de 2014
El Ministerio Público puede participar en los procesos contencioso administrativos siempre que su actuación este relacionada con la defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos fundamentales - En efecto, se reitera, el Ministerio Público está llamado a participar de forma activa -como sujeto procesal especial- en los procesos contencioso administrativos, pero siempre circunscrita su actuación a la materialización de los objetivos indicados en el texto constitucional, esto es: i) la defensa del orden jurídico, ii) la protección del patrimonio público o iii) la garantía efectiva de los derechos fundamentales de los asociados. De esta manera, se garantiza que exista ecuanimidad respecto de las partes y-o sujetos procesales, sin que conlleve a la búsqueda de un rompimiento del principio de igualdad material en el proceso. Bajo esta óptica se respeta con particular énfasis la función constitucional del Ministerio Público, y se evita o se previene que este último desplace injustificadamente a las partes en relación con sus cargas, deberes y obligaciones dentro de la actuación procesal