¿Corresponde a las aseguradoras de vehículos adelantar los procesos policivos respecto de infracciones de tránsito cometidas por el asegurado, cuando éste reclama por la ocurrencia del siniestro? Acción de responsabilidad contractual. Contrato de seguro - Ocurrencia del siniestro. Proceso policivo - Infracciones de tránsito - [Resumen automatizado: Consideró en consecuencia el sentenciador que aunque la parte demandante comprobó la ocurrencia del siniestro el 16 de octubre de 1996 y que efectuó en tiempo la reclamación a la compañía aseguradora, de acuerdo con el material probatorio aportado por la demandada en relación con la evasión de peajes, es claro que el vehículo representaba un interés no protegido, en ese momento, por la póliza anteriormente señalada, porque el anexo de esa póliza contiene una estipulación que modificó sus condiciones generales y particulares, para establecer la exclusión de la indemnización, para quienes en el periodo de doce meses anteriores a la ocurrencia del siniestro hubiesen incurrido en infracciones a las normas de tránsito; por lo tanto, como la evasión fue probada, 'La Previsora S.A.' está eximida del pago correspondiente a la pérdida total del vehículo por los hechos por lo cuales se efectuó la reclamación.] - [Palabras claves: pago, póliza, tribunal, exclusión, demandantes, demandada, vehículo, anexo, número, nacional, seguro, evasión]