Sentencia de Revisión de Tutela T-870 de 2013
¿La Inspección de Policía y la Subsecretaría de Gobierno vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante al aplicar al proceso policivo iniciado en su contra por querella por ocupación de hecho de un bien inmueble objeto de extinción del derecho de dominio a favor del Estado, el artículo 15 de la Ley 57 de 1905 y el Decreto 992 de 1930, normatividad subrogada y modificada por el Decreto Ley 1355 de 1970? Niega - Si bien el Código Nacional de Policía no derogó expresamente el artículo 15 de la Ley 57 de 1905, sí operó una subrogación y modificación de los alcances de la norma, dado que el Decreto Ley 1355 de 1970, reguló integralmente la materia a que se refería la disposición acusada, ampliando su objeto a todo tipo de perturbación sobre la posesión y la tenencia y autorizando la defensa del ocupante no sólo a partir de la demostración de la tenencia sino también de la constatación de cualquier otro título que justifique válidamente la ocupación. La Corte también ha precisado que el régimen jurídico aplicable a los procesos policivos por perturbación de la posesión en bienes urbanos, comprende: (i) el Código Nacional de Policía, en especial el artículo 125 y siguientes, al respecto"indica que corresponde al Jefe de Policía verificar los actos de perturbación a través de una inspección ocular con participación de peritos y que en dicha diligencia se oirán tanto al querellado como al querellante, único momento que tienen las partes para probar sus derechos. Los demás aspectos procesales podrán cubrirse mediante la regulación general prevista en el Código en materia de la presentación de la querella, los recursos, las notificaciones, la prescripción de la acción policiva y los demás aspectos propios de estos trámite",(ii) subsidiariamente, los códigos departamentales y distritales de policía, toda vez que no existe un trámite específico para este procedimiento en el Decreto Ley 1355 de 1970. La competencia para la expedición de estos estatutos está sustentada en el numeral 8º del artículo 300 de la carta política y en la equivalencia en la autonomía de los distritos y los departamentos. De hecho, tal potestad no excluye la facultad reglamentaria en cabeza del Presidente de la República. Es probable que aparentemente el caso sub-examine se refiere a una posible irregularidad procesal, que para este caso no tiene un efecto decisivo o determinante en todo el proceso policivo iniciado por la querellante,en razón a que si bien es cierto que la entidad accionada manifestó que en algún momento aplicó una normatividad que no se encontraba vigente lo que podría afectar los derechos del actor-, no es menos cierto que no se apartó del precedente jurisprudencial y del control abstracto contenido en el fallo C-241 de 2010, pues aplicó en primera medida el Código Nacional de Policía y subsidiariamente el procedimiento consagrado en la Ordenanza 343 de 2012, que remite a la normatividad subrogada por el Código Nacional de Policía - [Resumen automatizado: El abogado John Harold Ramírez Flórez, actuando en causa propia, presentó acción de tutela para proteger su derecho fundamental al debido proceso que, según afirmó, fue vulnerado por la Inspección 4ª (sic) y la Subsecretaría de Gobierno de Santiago de Cali, mediante la Resolución 4161.2.9.6.02, proferida dentro del proceso policivo por ocupación de hecho adelantado en su contra, donde se decretó su lanzamiento del inmueble ubicado en la carrera 110 # 15 B-00,lote 1,manzana "S", urbanización Ciudad Jardín. || El representante legal de dicha sociedad se opuso a las pretensiones del demandante, indicando que no son ciertos los hechos narrados, pues la querella cumplió con todos los requisitos legales para ser admitida, al igual que el respectivo poder respectivo se ajustó al "artículo 70 CC", como quiera que allí "se identificaba contra quien se encaminaba el proceso y la identificación del predio, copia de la existencia de la representación legal de S.A.E., copia de la resolución donde se identifica el inmueble, declaraciones extrajuicio, folio de matrícula inmobiliaria N° 37018834 donde igualmente está plenamente identificado el inmueble", por lo tanto, en su sentir, no hay quebrantamiento de derecho fundamental algún en el proceso policivo adelantado en contra del señor Jhon Harold Ramírez Flórez (fs.] - [Palabras claves: acción, tutela, proceso, derechos, hecho, policía, ley, código, ocupación, juez, derecho, judiciales, fundamentales]