Sentencia de Control de Constitucionalidad C-813 de 2014
¿Las medidas de policía para proteger la posesión y tenencia de bienes, afecten la intimidad del domicilio o el debido proceso de las personas desalojadas, contravienes la prohibición del non bis in ídem y se invadan funciones reservadas a las autoridades judiciales? Estos cargos no estaban llamados a prosperar, pues las normas del Código de Policía, entre ellas las que fueron demandadas, no pretenden afectar los derechos de las personas, sino por el contrario proteger las condiciones necesarias para la tranquila convivencia ciudadana, de las cuales hacen parte el pacífico ejercicio de la posesión y la tenencia, en cuanto manifestaciones del derecho de propiedad o hechos que pueden conducir a una futura consolidación de aquél. De otra parte, resaltó que la intervención de las autoridades de policía es siempre provisional, dejando a salvo la competencia de los jueces para adoptar decisiones diferentes y posiblemente de carácter definitivo. Decreto 1355 de 1970, "por el cual se dictan normas sobre policía"; Arts. 125 y 127 : Exequibles - [Resumen automatizado: En primer término, el demandante explica que los artículos 125 y 127 del Decreto 1355 de 1970 son contrarios a los artículos 1, 15 y 28 de la Constitución debido a que: “Estos artículos son vulnerados por la Policía cuando emite una orden de desalojo a una familia que a (sic) ocupado un predio para utilizarlo como vivienda, ya que en dicha vivienda se desarrollan derechos fundamentales como el de la intimidad familiar y personal, dignidad humana, derecho al domicilio, derecho a estar protegido por los factores ambientales (lluvia, frio, calor), y tener una vivienda permite que las familias puedan cocinar sus alimentos, si bien es cierto estos derechos no son intangibles, pues pueden ser suspendidos por orden de autoridad judicial competente como lo establece el artículo 28 de la C.P.” (Fl. 3) || En atención a lo anteriormente expuesto y según los cargos formulados en la demanda, corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional, determinar si las facultades de policía para proteger la propiedad, posesión o tenencia de bienes prevista en los artículos 125 y 127 del Decreto 1355 de 1970"por el cual se dictan normas sobre Policía", vulneran los artículos 28, 29, 116 y 250 de la Constitución Política. || Para abordar el problema jurídico planteado, la Corte reiterará la jurisprudencia constitucional sobre i) los límites al ejercicio del poder y la función de policía en un Estado social de derecho; ii) las medidas policivas que implican desalojo y, para finalizar iii) se examinará la constitucionalidad de las disposiciones demandadas.] - [Palabras claves: policía, derechos, derecho, normas, en, medidas, demanda, constitución, corte, posesión, artículos, público, ejercicio, orden, bien]; Arts. 125 y 127 : Exequibles