Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 05001-23-31-000-2000-04218-03(35436) de 2008
Las excepciones que se pueden proponer cuando el título ejecutivo está integrado por un acto administrativo, son las excepciones de pago, compensación, confusión, novación, remisión, prescripción o transacción, cuando se fundamenten en hechos acaecidos luego de la expedición del acto administrativo; y además se pueden proponer las de indebida representación de las partes por falta de notificación de personas determinadas, por falta de emplazamiento de personas indeterminadas y de pérdida de cosa debida. La prejudicialidad no es una excepción sino una causal de suspensión del proceso.