Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 63001-23-31-000-1998-00760-01(17364) de 2008
En virtud del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, los procesos ejecutivos contractuales que conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regulan, en su trámite, por las normas del Código de Procedimiento Civil, teniendo en cuenta que el C.C.A., no tiene un trámite especial para este tipo de asuntos. Proceso ejecutivo contractual - Grado jurisdiccional de consulta. Venta en pública subasta de inmueble. Remate del bien inmueble gravado con hipoteca. Embargo de bienes. Nulidad
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