Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 11001-03-27-000-2004-00092-00(15042) de 2008
El proceso de extinción lo inicia la Fiscalía General de la Nación y la sentencia la profiere el juez penal del circuito especializado del lugar donde se encuentren ubicados los bienes - En el trámite de la acción, el fiscal puede decretar medidas cautelares o solicitar al juez que las adopte. Las medidas consisten en la suspensión del poder dispositivo, el embargo y el secuestro de los bienes, con inclusión del dinero depositado en el sistema financiero y títulos valores, junto con sus rendimientos, lo mismo que en la orden de no pagarlos, cuando no sea posible su aprehensión física - Proceso de extinción de dominio - medidas cautelares en Procesos de extinción de domino - Bien objeto de extinción de dominio - Impuestos sobre bienes de extinción de dominio - Créditos fiscales a favor de la DIAN