Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 25000-23-27-000-2004-00656-01(16000) de 2007
¿Frente a una Resolución, que modificó el mandamiento de pago y revocó parcialmente otro mandamiento de pago, era posible invocar las excepciones previstas en el trámite coactivo, y por ende, si el Oficio que las rechazó de plano al considerar que no se trataba de un mandamiento de pago, se ajusta a los parámetros legales? El acto administrativo enjuiciado, constituye una manifestación de voluntad de la Administración tendiente a la modificación y revocatoria parcial de unos mandamientos de pago, previa anulación del acto que ordenaba seguir adelante con la ejecución, acto administrativo susceptible de control judicial. En este caso el mecanismo de las excepciones emerge como la vía adecuada para desvirtuar las deudas objeto de cobro coactivo, en garantía de los postulados constitucionales de derecho de contradicción y debido proceso.