Sentencia de Revisión de Tutela T-628 de 2008
¿Es procedente la acción de tutela para solicitar la anulación del proceso de cobro coactivo y la devolución del dinero pagado en la financiación del proceso. Negada. Improcedencia de la tutela por existencia de otros mecanismos de defensa judicial. - [Resumen automatizado: No obstante lo anterior, la empresa inició el proceso de cobro coactivo mediante acto administrativo del 2 de noviembre de 2006, sin que se hubiera agotado la vía gubernativa y presionó el pago abusando de su posición dominante, al emitir las facturas de junio 2006 a enero de 2007 y al dictar orden de suspensión del servicio de agua. || “La Corte Constitucional -en ejercicio de su función de guardiana de la integridad y supremacía de la Constitución- ha tenido oportunidad de decantar la interpretación de la norma al establecer que, a falta de la existencia de mecanismos ordinarios de protección, la tutela es la acción principal y definitiva de defensa de los derechos fundamentales; mas, cuando dichos mecanismos existen, pero son insuficientes para proveer una protección efectiva, la tutela procede subsidiariamente, de manera transitoria, a fin de evitar la concreción de un perjuicio irremediable. || Con ello se quiere indicar que para la impugnación del proceso de jurisdicción coactiva existe una vía judicial de defensa, por lo que la acción de tutela sólo procede cuando se demuestre que tal vía no es idónea para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable.] - [Palabras claves: proceso, tutela, cobro, coactivo, acción, judicial, nulidad, perjuicio, corte, demandante, vía, acuerdo, derecho]