Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 50001-23-31-000-2005-00309-01(32217) de 2007
Por obligación expresa debe entenderse aquella que aparece manifiesta en la redacción misma del título, es decir que en el documento (s) que contiene la obligación debe constar en forma nítida el "crédito - deuda" sin que para ello haya que acudir a elucubraciones o suposiciones. Los documentos presentados por las partes para ser incorporados a un expediente judicial, tuvieren o no como destino servir de prueba se reputarán auténticos sin necesidad de presentación personal ni autenticación, salvo los poderes otorgados a los representantes judiciales. Contrato estatal - Integración de título ejecutivo complejo. Proceso ejecutivo - Título ejecutivo. Proceso contencioso administrativo - Documento auténtico como prueba. Contrato de Administración de Recursos del Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud
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