Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 18001-23-31-000-1997-00007-01(18106) de 2009
El Estado debe responder patrimonialmente a título de falla del servicio por omisión en el deber de prestar seguridad a las personas, cuando: a) Se deja a la población a merced de los grupos de delincuencia, sin brindarles ninguna protección, en especial cuando se tiene conocimiento de que los derechos de esa población vienen siendo desconocidos por grupos organizados al margen de la ley; b) se solicita protección especial, con justificación en las especiales condiciones de riesgo en que se encuentra la persona; c) no se solicita expresamente dicha protección pero es evidente que la persona la necesitaba, en consideración a que existían pruebas o indicios conocidos que permitieran asegurar que la persona se encontraba amenazada o expuesta a sufrir graves riesgos contra su vida, en razón de sus funciones. Presunción del perjuicio moral ante el parentesco. Medio probatorio idóneo respecto del estado civil. Valor probatorio de la copia autenticada, de la copia simple y de la prueba trasladada. Improcedencia del testimonio proveniente del demandante, pues lo que corresponde es la declaración de parte. Responsabilidad del Estado ante el deber de protección. Si bien no existió una denuncia formal presentada ante las autoridades de policía poniendo en conocimiento las amenazas que había en contra de su vida o pidiendo protección especial para que le brindaran seguridad, lo cierto es que se probó que las autoridades tenían conocimiento de esta situación, lo cual ameritaba que oficiosamente la Policía Nacional debiera escoltarlo permanentemente y de manera especial.