Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 73001-23-31-000-2003-02454-01(31450) de 2007
Una vez entraron a operar los juzgados administrativos, el artículo 1º de la ley 954 de 2005 perdió vigencia y, por ende, el marco de competencia que dicha normatividad transitoria había asignado a los tribunales administrativos para proferir decisiones en única instancia, en relación con los procesos cuyo conocimiento correspondería, en principio, a los jueces administrativos en primera instancia, perdió toda aplicación. Proceso de reparación directa - Recurso de apelación. Suspensión. Policía Nacional - Muerte de patrullero. Conflicto de leyes en el tiempo