Sentencia de Control de Constitucionalidad C-410 de 2015
Las expresiones demandadas cuando dentro del proceso de saneamiento automático a favor del Estado respecto de cualquier vicio de tradición o titulación de los bienes que adquiere por motivos de utilidad pública o de interés social, restringen la posibilidad de ejercer acciones indemnizatorias cuando éstas se dirigen en contra de la entidad pública adquirente, desconocen la cláusula general de responsabilidad del Estado consagrada en el artículo 90 de la Constitución. Además vulnera el derecho de propiedad y desconoce el acceso a la administración de justicia. Ley 1450 de 2011, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014"; Art. 245 Ley 1673 de 2013, "por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias"; Art. 21 y Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018"; Art. 156 : expresiones demandadas : INEXEQUIBLES - [Resumen automatizado: Considera la Corte en esta oportunidad que la expropiación o cualquier otra forma de adquisición del dominio por parte del Estado debe respetar, en primer lugar, un principio de legalidad que implica que sólo serán expropiables aquellos bienes que sean necesarios para que la administración alcance con ellos un fin de utilidad pública o interés social, previamente determinados en la Ley. En segundo lugar, es necesario que el proceso de adquisición se adelante con atento respeto por las garantías judiciales, buscando el consentimiento del titular del bien y sólo recurriendo a la vía administrativa cuando esto haya sido imposible, sin perjuicio de que exista la posibilidad de recurrir al ejercicio de medios de control contencioso-administrativos frente a cualquier elemento de la decisión que prescribe el derecho del hasta ese momento propietario. || La demanda solicita que la Corte Constitucional declare la inconstitucional de las expresiones "diferentes a la entidad pública adquirente", contenidas en el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 y el artículo 245 de la Ley 1450 de 2011, los cuales establecen a favor de entidades públicas la figura del saneamiento automático de aquellos bienes inmuebles qué, por razones de utilidad pública, han sido adquiridos por tales entidades; medida que como está dispuesta en las normas impugnadas, considera el accionante vulnera la Carta Política en sus artículos 90 (responsabilidad patrimonial del Estado y derecho de repetición), 58 (derecho a la propiedad privada), y 229 (acceso a la administración de justicia), al establecer una limitación indemnizatoria arbitraria a favor del Estado.] - [Palabras claves: pública, entidad, ley, derecho, propiedad, utilidad, corte, no, interés, automático, adquisición, saneamiento, estado, responsabilidad]; Art. 156 : expresiones demandadas : INEXEQUIBLES